EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1079/77 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1113/89 (5), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechera 1990/91 que gravaba en principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como determinadas ventas de productos lácteos en granja;
Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero creando un nexo más directo entre la producción y las posibilidades de salida de los productos lácteos, habida cuenta de la importancia de los intereses públicos en juego; que los datos y previsiones actualmente disponibles demuestran que los objetivos antes citados no podrán alcanzarse probablemente al final del período previsto; que es necesario,
por consiguiente, prorrogar la aplicación del citado Reglamento durante la campaña lechera 1990/91;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de la situación del mercado para la campaña lechera 1990/91, conviene fijar la tasa en el 1,5 % del precio indicativo de la leche,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1079/77 se modifica de la manera siguiente:
1. En el apartado 1 del artículo 1, los términos «y 1989/90» se sustituyen por los términos «1989/90 y 1990/91».
2. En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
«12. En relación con la campaña lechera 1990/91, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1990/91.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
G. COLLINS
(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 49.
(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.
(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.
(4) DO n° L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(5) DO n° L 118 de 9. 4. 1989, p. 5.
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