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Documento DOUE-L-1990-80388

Reglamento (CEE) nº 937/90 de la Comisión, de 10 de abril de 1990, relativo a la apertura de una licitación para el suministro a Polonia de 300.000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención alemán y que modifica el Reglamento (CEE) nº 709/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 12 de abril de 1990, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 457/90 del Consejo, de 22 de febrero de 1990, relativo a una acción de urgencia para el suministro de determinados productos agrícolas a Polonia (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 709/90 de la Comisión (4) se establece que el suministro de cereales de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 457/90 del Consejo se atribuya a través de una licitación; que, por otra parte, con objeto de conseguir una mayor facilidad y eficacia, es

conveniente modificar dicho Reglamento en lo que se refiere al muestreo del suministro;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1570/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2258/87 (6), establece, entre otras cosas, criterios de calidad del trigo blando panificable aceptado en intervención;

Considerando que es conveniente abrir una licitación permanente para el suministro de una cantidad de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención alemán;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo alemán procederá, en las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) no 709/90, a la apertura de una licitación permanente para el suministro a Polonia de trigo blando panificable en su poder.

Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad de:

- aproximadamente 200 000 toneladas de trigo blando panificable que deberán suministrarse desde los puertos del mar del Norte y el mar Báltico;

- un máximo de 100 000 toneladas de trigo blando panificable que deberán suministrarse por ferrocarril.

2. El trigo blando deberá cumplir como mínimo las condiciones de calidad panificable definidas en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1570/77.

3. En el Anexo I se detallan las regiones donde se encuentran almacenadas las 300 000 toneladas de trigo blando panificable.

Artículo 3

1. Las ofertas podrán referirse únicamente a la totalidad de uno de los lotes o grupos de lotes que se indican en el anuncio de licitación al que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 709/90.

2. Las ofertas podrán presentarse condicionadas a la adjudicación de una cantidad determinada.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 25 de abril de 1990, a las 13 horas (hora de Bruselas).

2. El plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expirará el 16 de mayo, de 1990, a las 13 horas (hora de Bruselas).

Artículo 5

Las ofertas deberán dirigirse al organismo de intervención alemán.

El organismo de intervención alemán comunicará a la Comisión las ofertas recibidas con arreglo al esquema que figura en el Anexo II.

Artículo 6

El modelo del certificado de recepción al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 709/90 es el que figura en el Anexo III para el suministro por vía marítima, y el que figura en el Anexo IV para el suministro por ferrocarril.

El certificado se entregará:

- en caso de suministro por vía marítima, tras la descarga de la mercancía,

- en caso de suministro por ferrocarril, a la llegada a la frontera polaca.

Artículo 7

El adjudicatario se comprometerá a presentar a las autoridades polacas los documentos requeridos para el suministro, que se indican en el anuncio de licitación establecido por el organismo de intervención alemán.

Artículo 8

El artículo 11 del Reglamento (CEE) no 709/90 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 11

1. Con anterioridad a la presentación de las ofertas los licitadores, de acuerdo con el organismo de intervención, designarán empresas de control que se encargarán de tomar muestras representativas de las cantidades suministradas en los momentos siguientes:

- en caso de suministro por vía marítima, en el momento de la carga en el puerto de exportación y en el de la descarga en el de destino;

- en caso de suministro por ferrocarril, en el momento de la carga del vagón.

2. Las muestras se tomarán con cargo al adjudicatario y se pondrán a disposición del organismo de intervención competente.

3. En caso de transporte por ferrocarril, la empresa de control correspondiente procederá a precintar los vagones después de la carga de los mismos. »

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 48 de 24. 2. 1990, p. 3.

(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(3) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.

(4) DO no L 78 de 24. 3. 1990, p. 13.

(5) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 18.

(6) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 10.

ANEXO I

(en toneladas)

1.2 // // // Región de almacenamiento // Cantidad // // // Schleswig-Holstein / Hamburg // 77 362 // Niedersachsen / Bremen // 97 951 // Nordrhein-Westfalen // 25 241 // Hessen // 11 381 // Rheinland-Pfalz // 17 240 // Baden-Wuerttemberg // 10 435 // Bayern // 60 336 // //

ANEXO II

Licitación permanente para el suministro de 300 000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención alemán

[Reglamento (CEE) no 937/90]

1.2.3.4,5.6.7 // // // // // // // Número atribuido a cada licitador //

Número del lote o grupo de lotes // Cantidad en toneladas // Transporte por vía marítima // Transporte por ferrocarril // Gastos de suministro solicitados (en ecus por tonelada) // 1.2.3.4.5.6.7 // // // // Lugar de salida // Puerto de destino // Lugar de paso de la frontera polaca // // // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // 7 // // // // // // // // 1 // // // // // // // 2 // // // // // // // 3 // // // // // // // 4 // // // // // // // etc. // // // // // // // // // // // // //

ANEXO III

SUMINISTRO POR VIA MARITIMA

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(Apellidos, nombre, razón social)

en representación del gobierno polaco certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:

- Nombre del barco:

- Lugar y fecha de recepción:

- Producto:

- Peso recibido:

Observaciones:

ANEXO IV

SUMINISTRO POR FERROCARRIL

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(Apellidos, nombre, razón social)

en representación del gobierno polaco certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:

- No de los vagones:

- Lugar y fecha de recepción:

- Producto:

- Confirmación del precinto reglamentario del vagón en presencia de la empresa de control designada por el adjudicatario:

Observaciones:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/1990
  • Fecha de publicación: 12/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Suministros
  • Trigo

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