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Documento DOUE-L-1990-80379

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, por la que se modifica la Decisión 84/423/CEE relativa a medidas de protección sanitaria respecto de Botswana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 10 de abril de 1990, páginas 40 a 45 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80379

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de polícia sanitaria en las importaciones

de animales de las especies bovina y porcina y, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la Decisión 84/423/CEE de la Comisión (3) dio a los Estados miembros la posibilidad de importar en su territorio, en determinadas condiciones y procedentes de determinadas regiones, carnes frescas procedentes de Botswana, teniendo en cuenta, en particular, la situación sanitaria propia de dicho país y las medidas adoptadas por sus autoridades para luchar contra la fiebre aftosa y evitar su propagación a regiones indemnes;

Considerando que la situación de la fiebre aftosa en Botswana sigue mejorando, ya que no se ha declarado ningún foco de la enfermedad desde septiembre de 1980; que, por lo tanto, actualmente puede ampliarse la zona indemne incluyendo algunas nuevas zonas veterinarias de control de enfermedades (zonas 5 y 6);

Considerando que para clarificar más la situación respecto a las zonas veterinarias de control de enfermedades es preciso determinar los límites de esas zonas de un modo distinto;

Considerando que la Comisión seguirá examinando la situación en Botswana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 84/423/CEE quedará modificada como sigue:

1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

La prohibición prevista en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE no se aplicará, cuando se trate de carnes procedentes de canales deshuesadas de animales de la especie bovina, a las siguientes zonas veterinarias de control de enfermedades de Botswana:

Zona no 5 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al noroeste, por el cordón de protección que va desde el Makgadikgadi Salt Pans hasta Game Reserve, en el Kalahari Central, pasando por la zona minera de Orapa,

- al sur, por el cordón de protección que va de la reserva de caza del Kalahari Central hasta la cuarentena de Dukwe, pasando por la cuarentena de Makoba,

- al nordeste, por el cordón de protección desde el Makgadikgadi Salt Pans hasta juntarse con el cordón de Dukwe a la cuarentena de Makoba.

Zona no 6 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al nordeste, por el cordón de protección que va desde Vakaranga, a través de la cuarentena de Mosojane, hasta juntarse con el cordón que une Maitengwe con la cuarentena de Dukwe,

- al oeste, por el cordón de protección que va desde la cuarentena de Maitengwe, pasando por Dukwe, hasta la cuarentena de Makoba,

- al sur, por el cordón de protección que va desde Thalamabele hasta Serule,

- al este, por la línea ferroviaria que va desde Vakaranga hasta Serule, pasando por Francistown.

Zona no 7 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al norte, por el cordón de protección que se extiende a lo largo de la frontera entre Botswana y Zimbabwe, desde el Tuli Circle hasta Vakaranga,

- al oeste, por la línea ferroviaria Vakaranga a Serule,

- al sur, por el cordón de protección de Serule a Zanzíbar,

- al sudeste, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica hasta un punto próximo a la confluencia de los ríos Shashe y Limpopo, y al este por el cordón de protección que va desde ese punto hasta el Tuli Circle.

Zona no 8 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al oeste, por el cordón de protección que va de Thalamabele a Makoba,

- al sur, por el cordón de protección Makoba-Makoro,

- al este, por la línea ferroviaria Makoro-Serule,

- al norte, por el cordón de protección de Serule-Thalamabele.

Zona no 9 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al norte, por el cordón de protección Serule-Zanzí-bar,

- al oeste, por la línea ferroviaria Makoro-Serule,

- al sur, por el cordón de protección Makoro-Sherwood,

- al este, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica entre Sherwood y Zanzíbar.

Zona no 10 de control veterinario de la enfermedad:

Sector delimitado:

- al norte, por el cordón de protección que va de Sherwood a Makoba, pasando por Makoro y Duakome Quarantine,

- al oeste, por el cordón de protección que va de Makoba a Game Reserve, en el Kalahari Central,

- al sur, por el cordón de protección que va de Buffels Drift a Game Reserve, en el Kalahari Central, pasando por Dibete Quarantine y Lephephe,

- al este, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica, de Buffels Drift a Sherwood.

Zona no 11 de control veterinario de la enfermedad:

Sector formado por los distritos:

- Kweneng

- Meridional

- Kgatleng

- Sudoriental

Zona no 12 de control veterinario de la enfermedad:

Sector del Distrito de Ghanzi.

Zona no 13 de control veterinario de la enfermedad:

Sector del Distrito de Kgalagadi.

Zona no 14 de control veterinario de la enfermedad:

Matadero de la Comisión de la Carne de Botswana, en Lobatse.

Zona no 18 de control veterinario de la enfermedad:

Matadero de la Comisión de la Carne de Botswana, en Francistown. »

2. El tercer guión del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« - las carnes deberán haberse obtenido a partir de animales de la especie bovina procedentes de los distritos mencionados en el artículo 1, que se hayan sacrificado por lo menos siete días después de finalizar las operaciones de sacrificio del ganado procedente de las zonas no autorizadas del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección de los mataderos de Lobatse y Francistown ».

3. El tercer guión del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« - Los despojos deberán haberse obtenido a partir de animales de la especie bovina procedentes de los distritos contemplados en el artículo 1, que se hayan sacrificado por lo menos siete días después de finalizar las operaciones de sacrificio del ganado procedente de las zonas no autorizadas del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección de los mataderos de Lobatse y Francistown ».

Artículo 2

Los Anexos de la Decisión 84/423/CEE se sustituirán por los de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(3) DO no L 237 de 5. 9. 1984, p. 18.

ANEXO

« ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carnes frescas (1) de canales(2) deshuesadas de animales de la especie bovina procedentes de Botswana

País de destino:

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

Ministerio:

Departamento:

Referencia:

(facultativo)

I. Identificación de las carnes:

Carnes de animales de la especie bovina (3):

Naturaleza de las piezas (4):

Número de piezas o de envases:

Peso neto:

II. Origen de las carnes:

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s)

debidamente autorizado(s):

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s):

III. Destino de las carnes

Las carnes se expiden de:

(Lugar de carga)

a:

(País y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes (5):

Nombre y domicilio del consignador:

Nombre y domicilio del consignatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1. Las carnes frescas de canales deshuesadas descritas anteriormente:

a) proceden de bovinos:

- nacidos y criados en Botswana y que hayan permanecido durante los doce meses precedentes, o desde su nacimiento, en una o varias de las siguientes zonas de control veterinario de la enfermedad:

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18,

- que, con arreglo a las disposiciones legales, llevan una marca de identificacidón de la región de origen;

- que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa en los últimos doce meses;

- que, durante su traslado al matadero y mientras esperaban para ser sacrificados, no tuvieron contacto con animales que no cumplieran las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor para que su carne pudiera exportarse a un Estado miembro; en caso de traslado a un medio de transporte o contenedor, éste se había limpiado y desinfectado antes de la carga;

- que al efectuarse la inspección sanitaria ante mortem en el matadero, durante las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, han sido objeto, en particular, de un examen de boca y pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa;

- que se han sacrificado durante el período que se especifica en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión (fecha en que han sido sacrificados: );

b) se han obtenido en un matadero en el que no se ha observado fiebre aftosa durante tres meses por lo menos;

c) se han almacenado en lugares bien separados de las carnes y despojos que no cumplen las condiciones para la exportación a un Estado miembro previstas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor;

d) se les ha extirpado los ganglios linfáticos accesibles más importantes;

e) proceden de canales que se sometieron a maduración a una temperatura ambiente superior a 2 °C durante al menos veinticuatro horas después del sacrificio y antes del deshuesado.

2. Durante el período comprendido entre la llegada de los bovinos al matadero y la finalización de las operaciones de envasado en cajas de cartón o de otro material de las carnes procedentes de dichos animales destinadas a

la exportación a un Estado miembro, ningún animal ni carne que no cumpliera las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea, actualmente en vigor, para la exportación de carne a un Estado miembro (con exclusión de las carnes envasadas en cajas de cartón o de otro material y almacenadas en lugares especiales) se hallaba en el matadero ni en la sala de despiece.

1.2.3 // // En , a (Lugar) // (Fecha)

Sello

(Firma del veterinario oficial)

(Nombre en mayúsculas y titulación del firmante)

(1) Carnes frescas: toda parte apta para el consumo humano de los animales domésticos de la especie bovina que no haya sido sometida a ningún tratamiento para conseguir su conservación; no obstante, las carnes tratadas por medio del frío se considerarán frescas.

(2) Canales: el cuerpo entero de un animal de abasto después de ser sangrado, eviscerado, extirpadas las extremidades de los miembros a nivel del carpo y del tarso, la cabeza, el rabo y la glándula mamaria y, además, para los bovinos, después de ser desollados.

(3) La importación de carnes frescas de canales deshuesadas sólo se autorizará si se han extirpado los principales ganglios linfáticos accesibles.

(4) La importación de carnes frescas de canales sólo se autorizará si se han retirado todos los huesos.

(5) Indíquese el número de matrícula de los vagones y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los despojos (1) de animales de la especie bovina procedentes de Botswana

País de destino:

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

Ministerio:

Departamento:

Referencia:

(facultativo)

I. Identificación de los despojos:

Despojos de animales de la especie bovina:

Naturaleza de los despojos (1):

Naturaleza del envase:

Número de envases:

Peso neto:

II. Origen de los despojos:

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) debidamente autorizado(s):

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s):

III. Destino de las despojos

Los despojos se expiden de:

(Lugar de carga)

a:

(País y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes (2):

Nombre y domicilio del consignador:

Nombre y domicilio del consignatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1. Los despojos descritos anteriormente:

a) proceden de bovinos:

- nacidos y criados en Botswana y que hayan permanecido durante los doce meses precedentes, o desde su nacimiento, en una o varias de las siguientes zonas de control veterinario de la enfermedad:

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18,

- que, con arreglo a las disposiciones legales, llevan una marca de identificación de la región de origen,

- que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa en los últimos doce meses,

- que, durante su traslado al matadero y mientras esperaban para ser sacrificados, no tuvieron contacto con animales que no cumplieran las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor para que su carne pudiera exportarse a un Estado miembro; en caso de traslado a un medio de transporte o contenedor, éste se había limpiado y desinfectado antes de la carga,

- que al efectuarse la inspección sanitaria ante mortem en el matadero, durante las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, han sido objeto, en particular, de un examen de boca y pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa,

- que se han sacrificado durante el período que se especifica en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión (fecha en que han sido sacrificados: );

b) se han obtenido en un matadero en el que no se ha observado fiebre aftosa durante tres meses por lo menos;

c) se han almacenado en lugares bien separados de las carnes y despojos que no cumplen las condiciones para la exportación a un Estado miembro previstas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor;

d) se sometieron a maduración a una temperatura ambiente superior a 2°C durante tres horas por lo menos.

2. Durante el período comprendido entre la llegada de los bovinos al matadero y la finalización de las operaciones de envasado en cajas de cartón o de otro material de los despojos procedentes de dichos animales destinados a la exportación a un Estado miembro, ningún animal, carne ni despojos que no cumpliera las condiciones requeridas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea, actualmente en vigor, para la exportación de carne a un Estado miembro (con exclusión de las carnes envasadas en cajas de cartón o de otro material y almacenadas en lugares especiales) se hallaba en el matadero ni en la sala de despiece.

1.2.3 // // En , a (Lugar) // (Fecha)

Sello

(Firma del veterinario oficial)

(Nombre en mayúsculas, título y calificación del firmante) »

(1) Sólo podrán importarse los corazones e hígados de aquéllos a los que se hayan extirpado enteramente los ganglios linfáticos, el tejido conectivo adherente y la grasa, la lengua sin huesos, cartílago ni amígdalas de los animales de la especie bovina.

(5) Indíquese el número de matrícula de los vagones y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/1990
  • Fecha de publicación: 10/04/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y sustituye los Anexos de la Decisión 84/423, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80488).
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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