LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3990/89 de la Comisión (3) ha fijado para 1990 los contingentes a la importación en España de determinados productos lácteos procedentes de terceros países; que en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento se establece un contingente de 3 400 toneladas de quesos incluidos en el código NC ex 0406, con exclusión, en lo que se refiere a las importaciones de Suiza, de los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15; que la referencia actual del código NC 0406 90 15 incluye también al queso Sbrinz, que no ha sido retirado de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios; que procede, por consiguiente, modificar dicha referencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3990/89 se sustituye por el siguiente:
« 2. Los contingentes para 1990 de los productos contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 491/86 e incluidos en el código NC ex 0406, con exclusión, en lo que se refiere a las importaciones de Suiza, de los quesos Emmental incluidos en el código NC 0406 90 13 y Gruyère incluidos en el código NC ex 0406 90 15, quedan fijados en 3 400 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 42.
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