EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 103 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, mediante la Decisión 85/338/CEE (4), el Consejo adoptó el programa de trabajo de la Comisión referente a un proyecto exprimental para la recogida, coordinación y coherencia de la información sobre la situación del medio ambiente y de los recursos naturales de la Comunidad, en lo sucesivo denominado programa « CORINE »;
Considerando que el período estipulado para el programa CORINE en el artículo 1 de dicha Decisión es de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 y el importe estimado necesario para la ejecución del programa, que aparece en el artículo 2 de dicha Decisión, es de 4 millones de ecus;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Decisión, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evolución del programa y las futuras orientaciones; que en dicho informe se señalaba la importancia y la utilidad de los datos obtenidos y del programa en su totalidad;
Considerando que la Comisión presentó una propuesta de reglamento del Consejo sobre la creación del Organismo europeo del medio ambiente y una red europea de control e información sobre el medio ambiente; que dicha propuesta establece que el Organismo estará encargado de continuar, según proceda, las tareas emprendidas por la Comisión en el marco de la Decisión 85/338/CEE;
Considerando, no obstante, que es preciso hacer lo necesario para que se prosiga el programa de trabajo emprendido en virtud de la Decisión 85/338/CEE durante un período transitorio de dos años a la espera de la integración prevista del programa CORINE y del Organismo europeo del medio ambiente; que esta prórroga debe ser financiada con cargo a los recursos económicos de la Comunidad;
Considerando que la financiación del programa de estadísticas del medio ambiente que complementa el programa CORINE, tal y como dicho programa ha sido fijado por la Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativa al establecimiento de un plan de acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística: programa estadístico de las Comunidades Europeas (1989-1992) (5), será objeto de una decisión del Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 85/338/CEE, de 27 de junio de 1985, queda modificada como sigue:
a) se sustituyen las palabras « cuatro años » del apartado 1 del artículo 1 por « seis años »;
b) se sustiyuen las palabras « 4 millones de ecus » del artículo 2 por « 10,5 millones de ecus ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. FLYNN
(1) DO no C 269 de 21. 10. 1989, p. 7.
(2) DO no C 68 de 19. 3. 1990.
(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 13.
(4) DO no L 176 de 6. 7. 1985, p. 14.
(5) DO no C 161 de 28. 6. 1989, p. 1.
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