LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/162/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que han aparecido varios focos de encefalopatía espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad;
Considerando que esta enfermedad puede considerarse como una nueva enfermedad grave cuya presencia puede constituir un peligro para la ganadería comunitaria;
Considerando que la encefalopatía espongiforme bovina debe añadirse a la lista de enfermedades que son objeto de notificación en virtud de la Directiva 82/894/CEE;
Considerando que, dadas las características de esta enfermedad, conviene prever temporalmente la notificación semanal de los focos, incluyendo las informaciones requeridas para un foco secundario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo I de la Directiva 82/894/CEE se añadirán las palabras « encefalopatía espongiforme bovina ».
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todo foco primario de encefalopatía espongiforme bovina se notificará, hasta el 30 de junio de 1992, con arreglo al artículo 4 de la misma Directiva.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de abril de 1990.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.
(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 48.
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