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Documento DOUE-L-1990-80215

Directiva de la Comisión, de 19 de febrero de 1990, que modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 1990, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados

miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/439/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado segundo de su artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por España, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que en dicha Directiva se especifican asimismo las medidas que los Estados miembros deberán adoptar en lo que respecta a la introducción en su territorio de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;

Considerando que algunos Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;

Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, las medidas más estrictas incluyen restricciones aplicables a ciertos productos originarios de terceros países;

Considerando que mediante la Directiva 88/272/CEE de la Comisión (3) se modificaron los Anexos de la Directiva 77/93/CEE de forma que dichos Estados miembros pudieran imponer también las restricciones pertinentes cuando esos productos, originarios de un tercer país, procedan de otros Estados miembros; que tal modificación era sólo una medida de protección provisional aplicable durante un período de tiempo limitado, para que la Comisión pudiera estudiar caso por caso el fundamento fitosanitario de las restricciones;

Considerando que resulta imposible finalizar este estudio dentro del período de tiempo limitado que se concedía inicialmente en la Directiva 88/272/CEE; que, por consiguiente, debería ampliarse dicho período de tiempo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Directiva 88/272/CEE se sustituye « 31 de diciembre de 1989 » por « 31 de diciembre de 1990 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 106.

(3) DO no L 116 de 4. 5. 1988, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/02/1990
  • Fecha de publicación: 15/03/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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