LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2321/89 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, habida cuenta de las condiciones climáticas particulares que se han producido en ciertas regiones productoras de la Comunidad, es conveniente, para la campaña 1990/91, prorrogar en un mes las fechas límite para la conclusión de los contratos preliminares entre productores y transformadores, al igual que su transmisión al organismo nacional correspondiente; que conviene igualmente suprimir en el Reglamento (CEE) no 1599/84 una disposición derogatoria para la campaña 1988/89, ya caduca;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por derogación de los apartados 1 y 2 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84, la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de la campaña 1990/91 se fija en el 16 de marzo de 1990 y la fecha límite de transmisión del ejemplar del contrato al organismo correspondiente se fija al 26 de marzo de 1990.
Artículo 2
El apartado 3 del artículo 2 y el apartado 5 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 1599/84 quedan suprimidos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(4) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 57.
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