LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 203/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3389/73 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3263/85 (4), establece los procedimientos y las condiciones para poner a la venta el tabaco en poder de los organismos de intervención;
Considerando que una de las fases de los procedimientos, que figura en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, es la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al menos 45 días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas;
Considerando que, para acelerar la reducción de las cantidades de tabaco en poder de los organismos de intervención, conviene que no se aplique el plazo mínimo de 45 días cuando los lotes de tabaco incluidos en la licitación ya hayan sido objeto de una licitación anterior; que, por lo tanto, es necesario modificar el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se insertará el apartado siguiente:
« 1. bis No obstante, el plazo previsto en el apartado 1 no se aplicará cuando la licitación se refiera a lotes que ya hayan sido objeto de una licitación anterior .»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.
(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 10.
(3) DO no L 345 de 15. 12. 1973, p. 47.
(4) DO no L 311 de 22. 11. 1985, p. 22.
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