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Documento DOUE-L-1990-80121

Reglamento (CEE) nº 388/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 16 de febrero de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80121

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 10 de su artículo 39,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, al subsistir todavía en Grecia dificultades para aplicar las disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89, está justificado prorrogar durante otra campaña la excepción por la que se permite que en dicho país la destilación obligatoria se lleve a cabo de conformidad con disposiciones especiales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 10 del artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 se sustituye por el texto siguiente:

« 10. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en Grecia, la

destilación obligatoria durante las campañas 1985/86, 1986/87, 1987/88, 1988/89 y 1989/90 podrá llevarse a cabo con arreglo a disposiciones especiales debido a las dificultades existentes en dicho país, en particular, por lo que respecta a la información sobre el rendimiento por hectárea. Dichas disposiciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 83. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/02/1990
  • Fecha de publicación: 16/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 01/08/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 39.10 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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