LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (Euratom) no 3227/76 de la Comisión de 19 de octubre de 1976, relativo a la aplicación de las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom (1) y, en particular, su artículo 38,
Considerando que según el artículo 38 del Reglamento (Euratom) no 3227/76 mencionado anteriormente, la Comisión puede introducir en los Anexos del mismo adaptaciones menores de carácter técnico;
Considerando que existe la necesidad de establecer un cambio adecuado en el inventario a fin de registrar e informar sobre el material nuclear obtenido a partir de substancias no sometidas al control de seguridad;
Considerando que la Comisión ha informado a los Estados miembros de las presentes adaptaciones y ha tomado en consideración sus opiniones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A la nota explicativa (6), tipo de cambio en el inventario, del Anexo II del Reglamento (Euratom) no 3227/76 se le añadirá lo siguiente:
1.2.3 // // // // Designación // Código // Significado // // // // « Producción de material nuclear // MP // Material nuclear obtenido a partir de substancias no sometidas previamente al control de seguridad por contener la concentración mínima [(artículo 36 letra i)] » // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1990.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 363 de 31. 12. 1976, p. 1.
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