LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3889/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (1) y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3889/89 determina el modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 y divide dicho contingente en dos partes, una de 47 700 toneladas, repartida entre los importadores tradicionales, y otra de 5 300 toneladas, repartida entre los operadores que hayan ejercido una actividad comercial de carne de vacuno con terceros países;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4024/89 de la Comisión (4) determina las disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto por el Reglamento (CEE) no 3889/89 y, en particular, los plazos para la presentación de las solicitudes por parte de los operadores así como las pruebas que permiten el acceso a los beneficios del régimen en cuestión; que, en ciertos casos, la comprobación de las pruebas mencionadas no permite mantenerse sujeto a los plazos indicados anteriormente; que conviene por ello ampliar dichos plazos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 4 y en el párrafo 1 del apartado 2 del mismo artículo del Reglamento (CEE) no 4024/89 se sustituye la fecha de 19 de enero de 1990 por la de 24 de enero de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 16.
(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
(4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 53.
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