LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que, a partir del 1 de enero de 1990, Suiza ha cambiado la denominación del queso « Vacherin Fribourgeois » por la de « Fromage Fribourgeois »; que esta denominación se ha incluido en la nomenclatura combinada a partir del 1 de enero de 1990, según lo previsto en el Reglamento (CEE) no 2886/89 de la Comisión (3), que por lo tanto conviene modificar las referencias a este queso en el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 49/90 (5);
Considerando que procede modificar asimismo el Reglamento (CEE) no 1767/82 en lo relativo a la denominación en Austria del organismo emisor de los certificados IMA 1 previstos en el artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:
1. En las letras c) y d) y en la nota a pie de página 2 a) del Anexo I, en la letra B y en el número 1 de la letra B del Anexo III, y en la denominación « Tercer país: Suiza » del Anexo IV los términos « Vacherin Fribourgeois » se sustituirán por los términos « Fromage Fribourgeois ».
2. En la denominación « Tercer país: Austria » del Anexo IV, los términos « Milchwirtschaftsfond y OEsterreichische Hartkaese Export-Gesellschaft actuando a la vez o por separado » se sustituirán por los términos « Milchwirtschaftsfond y OEHEG-OEsterreichische Hartkaese Exportfoerderungsgesellschaft m.b.H. actuando conjuntamente o por separado. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.
(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(5) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 18.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid