LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Considerando que el Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1383/89 (4), prevé en el párrafo segundo de su artículo 7 el incremento del precio que se pagará al vendedor en un importe equivalente a los gastos de entrada en almacén si el vendedor efectuare el almacenamiento tras la aceptación de la oferta por el organismo de intervención; que, por otra parte, el FEOGA paga al organismo de intervención, por cada producto que es objeto de almacenamiento público, un importe global que cubre los gastos materiales de entrada en almacén del
producto, en virtud del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 787/89 (6); que conviene evitar en el futuro un eventual doble pago de los mismos gastos técnicos por parte del FEOGA;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento no 282/67/CEE.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.
(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 8.
(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(6) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.
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