Por la que se anula y sustituye la Rectificación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 286 de 4 de octubre de 1989, página 27.
Página 13, en el artículo 1, punto 2, la letra c) léase:
"c) se inserta el apartado siguiente:
« 5 bis. Se reservará, en lo que respecta a los vecprd que reúnan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4:
a) la mención 'Winzersekt' para los vecprd elaborados en la República Federal de Alemania que cumplan las condiciones siguientes:
- obtenidos a partir de uva vendimiada en la misma explotación vitícola, incluidas las agrupaciones de productores, donde el elaborador, con arreglo al apartado 4 del artículo 5, efectúe la vinificación de la uva destinada a la elaboración de los vecprd;
- comercializados por el elaborador contemplado en el guión primero y presentados con etiquetas en las que se indique la explotación vitícola, la variedad de vid y el año de cosecha.
Basándose en el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87, podrán establecerse condiciones suplementarias sobre el empleo de la mención 'Winzersekt' y de menciones equivalentes en otras lenguas de la Comunidad.
Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá autorizar a un Estado miembro a que fije modalidades especiales y, sobre todo, más restrictivas.
Las menciones contempladas en los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en su lengua de origen;
b) la mención 'crémant', para los vecprd elaborados en Francia o Luxemburgo:
- a lo que el Estado miembro en el que haya tenido lugar la elaboración haya atribuido dicha mención asociándola al nombre de la región determinada, y
- que se hayan obtenido observando las normas particulares establecidas por el Estado miembro citado para su elaboración.
Sin embargo, durante cinco campañas vitívicolas podrá utilizarse la mención 'crémant' en lengua francesa o traducida para la designación de un vino espumoso que tradicionalmente haya sido designado de esta manera en la fecha del 1 de septiembre de 1989." »
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