La redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 1, en la página 13 deberá ser la siguiente:
« c) Se inserta el apartado siguiente:
"5 bis) Se reservará, en lo que respecta a los vecprd que reúnan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4:
a) la mención 'Winzersekt' para los vecprd elaborados en la República Federal de Alemania que cumplan las condiciones siguientes:
- obtenidos a partir de uva vendimiada en la misma explotación vitícola, incluidas las agrupaciones de productores, donde el elaborador, con arreglo al apartado 4 del artículo 5, efectúe la vinificación de la uva destinada a la elaboración de los vecprd;
- comercializados por el elaborador contemplado en el guión primero y presentados con etiquetas en las que se indique la explotación vitícola, la variedad de vid y el año de cosecha.
Basándose en el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87, podrán establecerse condiciones suplementarias sobre el empleo de la mención 'Winzersekt' y de menciones equivalentes en otras lenguas de la Comunidad.
Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá autorizar a un Estado miembro a que fije modalidades especiales y, sobre todo, más restrictivas.
Las menciones contempladas en los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en su lengua de origen." ».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid