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Documento DOUE-L-1989-81840

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 3 de junio de 1989, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81840

TEXTO ORIGINAL

Página 23, columna (2):

en lugar de:

« Los siguientes productos que contienen materias obtenidas a partir de uvas, vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas; alcohol etílico y otros alcoholes, desnaturalizados o sin

desnaturalizar; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos de la clase utilizada para la fabricación de bebidas; vinagre »

léase:

« Los siguientes productos que contienen materias obtenidas a partir de uvas:

vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas; alcohol etílico y otros alcoholes, desnaturalizados o sin desnaturalizar; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos de la clase utilizada para la fabricación de bebidas; vinagre »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/06/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1135/88, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80384).
Materias
  • Aduanas
  • Canarias
  • Certificados de origen
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación comercial
  • España
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Melilla
  • Mercancías

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