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Documento DOUE-L-1989-81820

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81820

TEXTO ORIGINAL

Página 88, artículo 7, en la primera línea del segundo párrafo,

suprimir: « a más tardar el 15 de octubre de 1989 ».

Página 91, Anexo I, número de orden 40.0010,

- columna (3),

añadir: « 5205

5206 »;

- columnas (5) y (6),

en lugar de: « Argentina 1 507,1 (1)

India 1 507,1 (1)

Pakistán 1 507,1 (1)

Perú 1 507,1 (1)

Tailandia 1 507,1 (1) »,

léase: « Argentina 1 507,1

India 1 507,1 (1)

Pakistán 1 507,1

Perú 1 507,1

Tailandia 1 507,1 »,

Página 91, Anexo I, nota a pie de página (1),

en lugar de: « ...de este techo... »,

léase: « ... de este contingente ... ».

Página 96, Anexo I, número de orden 40.0220, columna (8),

en lugar de: « 6,8 »,

léase: « 618 ».

Página 118, Anexo II, número de orden 42.1570, columna (3),

en lugar de: « 6105 90 50 »,

léase: « 6106 90 50 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4259/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81653).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos textiles

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