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Documento DOUE-L-1989-81818

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4257/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de peferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81818

TEXTO ORIGINAL

Página 17, Anexo I, número de orden 10.0670, columna (4),

en lugar de: « Brasil »,

léase: « Brasil (***) ».

Página 17, Anexo I, nota a pie de página (d),

en lugar de: « (d) 10.0690: Corea del Sur »;

léase: « (d) 10.0680: Corea del Sur ».

Página 26, Anexo I, número de orden 10.1060, columna (2),

suprimir: « 8527 32 10 ».

Página 29, Anexo I, número de orden 10.1320, columna (2), segunda línea,

en lugar de: « 9505 30 00 »;

léase: « 9405 30 00 ».

Página 41, Anexo II, parte 3 (a), primera columna,

insertar: « 8501 64 00 »

Página 43, Anexo II, parte 3 (a), primera columna,

en lugar de: « 9401 90 00 »;

léase: « 9401 90 90 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4257/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81651).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

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