Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2671/88 de la Comisión, de 26 de julio de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del tratado a determinadas categorias de acuerdos entre empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de las capacidades, el reparto de los ingresos, las consultas relativas a las tarifas en los servicios aéreos regulares y la asignación de perídos horarios en los aeropuertos.
Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 10 de marzo de 1989, páginas 39 a 39 (1 pág.)