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Documento DOUE-L-1989-81814

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2671/88 de la Comisión, de 26 de julio de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del tratado a determinadas categorias de acuerdos entre empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de las capacidades, el reparto de los ingresos, las consultas relativas a las tarifas en los servicios aéreos regulares y la asignación de perídos horarios en los aeropuertos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 10 de marzo de 1989, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81814

TEXTO ORIGINAL

Página 10, en el cuarto guión del artículo 1, se suprime la palabra « regulares ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/03/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2671/88, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1988-81003).
Materias
  • Empresas
  • Navegación aérea
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Transportes aéreos

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