LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1124/89 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el régimen de ayuda a la transformación de limones, establecido por el Reglamento (CEE) no 1035/77, se aplica únicamente a los productos a los que afecta la competencia de productos similares importados de terceros países; que, tras la derogación del régimen nacional restrictivo a la importación que se aplicaba en Italia, se han suprimido, mediante el Reglamento (CEE) no 1124/89, las condiciones especiales establecidas para la concesión de la ayuda comunitaria en ese país; que, por lo tanto, conviene adaptar a la nueva situación las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:
1. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 12.
2. En el artículo 13:
- se suprimirá la letra f) del apartado 1;
- se suprimirá el apartado 3.
3. Se suprimirá el artículo 14.
4. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 15.
5. Se suprimirá el artículo 16.
6. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 17.
7. Se suprimirá el artículo 19.
8. Se suprimirá el punto 8 del artículo 20.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 28.
(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.
(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.
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