Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81775

Reglamento (CEE) núm. 1374/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1562/85 por el que se establecen las Modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1989, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81775

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1124/89 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el régimen de ayuda a la transformación de limones, establecido por el Reglamento (CEE) no 1035/77, se aplica únicamente a los productos a los que afecta la competencia de productos similares importados de terceros países; que, tras la derogación del régimen nacional restrictivo a la importación que se aplicaba en Italia, se han suprimido, mediante el Reglamento (CEE) no 1124/89, las condiciones especiales establecidas para la concesión de la ayuda comunitaria en ese país; que, por lo tanto, conviene adaptar a la nueva situación las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:

1. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 12.

2. En el artículo 13:

- se suprimirá la letra f) del apartado 1;

- se suprimirá el apartado 3.

3. Se suprimirá el artículo 14.

4. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 15.

5. Se suprimirá el artículo 16.

6. Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 del artículo 17.

7. Se suprimirá el artículo 19.

8. Se suprimirá el punto 8 del artículo 20.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 28.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.

(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercialización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid