LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1282/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88 (4), ha establecido las disposiciones relativas a la venta de existencias públicas de mantequilla al ejército y a las unidades asimiladas; que, habida cuenta de la considerable reducción de las cantidades de mantequilla de las existencias públicas, de la necesidad de permitir la venta de las existencias de mantequilla para otros usos y de la posibilidad de que el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros reciban una ayuda para la compra de mantequilla del mercado, como establece el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88, parece oportuno suspender la aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendido el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 142 de 28. 6. 1972, p. 14.
(4) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 61.
(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.
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