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Documento DOUE-L-1989-81729

Reglamento (CEE) núm. 342/89 de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1282/72 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido al ejército y a las unidades asimiladas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 11 de febrero de 1989, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1282/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88 (4), ha establecido las disposiciones relativas a la venta de existencias públicas de mantequilla al ejército y a las unidades asimiladas; que, habida cuenta de la considerable reducción de las cantidades de mantequilla de las existencias públicas, de la necesidad de permitir la venta de las existencias de mantequilla para otros usos y de la posibilidad de que el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros reciban una ayuda para la compra de mantequilla del mercado, como establece el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88, parece oportuno suspender la aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendido el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/72.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 142 de 28. 6. 1972, p. 14.

(4) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 61.

(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1989
  • Fecha de publicación: 11/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1989
Referencias anteriores
  • SUSPENDE el art. 1 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1972-80068).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos lácteos

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