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Documento DOUE-L-1989-81717

Reglamento (CEE) núm. 288/89 de la Comisión, de 3 de febrero de 1989, relativo a la determinación del origen de los circuitos integrados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 4 de febrero de 1989, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3860/87 (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68 establece que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países se considerará originaria del país donde se haya efectuado la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante;

Considerando que, para los circuitos integrados, la variedad de operaciones que entran en la fabricación hace necesario fijar la última transformación o elaboración sustancial a efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68;

Considerando que la fase de difusión de la fabricación es técnicamente sofisticada, que requiere una gran precisión y presupone una importante inversión en investigación; que, en el contexto del conjunto de las operaciones que son necesarias para la fabricación de circuitos integrados, se considera que las operaciones de fabricación que siguen a la difusión (como el montaje y la verificación) tienen una importancia mucho menos significativa que la difusión y por lo tanto pueden constituir, por separado o en conjunto, una operación sustancial y por ello no cumplen el requisito de ser la última operación sustancial de la fabricación de circuitos integrados; que, en consecuencia, la difusión deberá considerarse como la última transformación sustancial a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 802/68, en la fabricación de circuitos integrados, mediante la cual se completa la contribución inteligente al circuito integrado y se confieren al mismo todas sus capacidades funcionales;

Considerando que, en este contexto, la difusión debe entenderse como el proceso por el que se forman los circuitos integrados sobre un sustrato semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante apropiado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fabricación de circuitos integrados únicamente otorga al producto mencionado la condición de origen del país en el que se llevó a cabo, en

caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

(2) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 30.

ANEXO

1.2.3 // // // // Códigos NC // Descripción del producto // Transformación o elaboración sobre materiales no originarios que otorga la condición de producto originario // // // // (1) // (2) // (3) // // // // ex 8542 // Circuitos integrados // La operación de difusión (en la que se conforman los circuitos integrados mediante la introducción selectiva de un dopante apropiado sobre un sustrato semiconductor) // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1989
  • Fecha de publicación: 04/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1989
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Electrónica
  • Energía eléctrica

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