LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4132/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 732/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1809/87 (4), la Comisión ha previsto ventas de carnes de vacuno a las fuerzas armadas en el marco de medidas especiales destinadas a favorecer su salida al mercado; que, habida cuenta de la situación actual de las existencias de intervención, procede suspender dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendido el Reglamento (CEE) no 732/78.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 4.
(3) DO no L 99 de 12. 4. 1978, p. 14.
(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid