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Documento DOUE-L-1989-81701

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1988, relativa al mantenimiento de las importaciones de animales y de carnes frescas procedentes de determinados terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 11 de enero de 1989, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes

de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3), y en particular, su artículo 7, junto a la Directiva 88/146/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal (4), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las Directivas mencionadas establecen la adopción de decisiones apropiadas con el fin de continuar autorizando las importaciones procedentes de los terceros países que figuran en la lista aprobada por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/8/CEE de la Comisión (6);

Considerando que, con este fin, las autoridades de los países incluidos en la lista aneja a la presente Decisión han enviado informaciones adecuadas sobre su legislación en materia de utilización de sustancias con efecto tireostático, estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como informaciones específicas sobre el plan en el que se precisan las garantías ofrecidas por dicho país en materia de control de residuos de las sustancias contempladas en el Anexo I, grupo A I y II de la Decisión 86/469/CEE y que estas garantías se pueden considerar equivalentes a las que resultan de la aplicación de las Directivas 85/358/CEE (7) y 86/469/CEE del Consejo;

Considerando que las autoridades de estos países han garantizado además que no se exportará a la Comunidad ningún animal o carne procedente de animales a los que se haya administrado por cualquier vía sustancias con efecto tireostático, estrógeno, andrógeno o gestágeno;

Considerando que, por consiguiente, en lo que se refiere a este tipo de sustancias, procede mantener las importaciones de carne fresca y animales vivos procedentes de estos terceros países;

Considerando, no obstante, que algunos terceros países han presentado a la Comisión los planes y garantías antes mencionados pero que unos y otras necesitan ser complementados;

Considerando que, respecto de los residuos de sustancias contempladas en el Anexo I, grupo A III y grupo B I y II de la Directiva 86/469/CEE, las autoridades de los terceros países incluidos en la lista establecida en el artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo han aportado garantías en materia de control de dichos residuos; que, por tanto, pueden permanecer en dicha lista;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los terceros países incluidos en la lista establecida en el artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo se mantienen en dicha lista, en lo que se refiere a sustancias de las mencionadas en el artículo 2.

Artículo 2

Habida cuenta de los planes presentados de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 7 de la Directiva 86/469/CEE, así como de las garantías relativas a las sustancias con efecto tireostático, estrógeno, andrógeno o gestágeno presentadas por los terceros países incluidos en el Anexo a la presente Decisión, los Estados miembros seguirán autorizando la importación de carne fresca y de animales vivos procedentes de dichos países en las condiciones establecidas en dicho Anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989. Será reexaminada por vez primera y modificada si fuere necesario antes del 31 de mayo de 1989.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 31.

(3) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(4) DO no L 70 de 16. 3. 1988, p. 16.

(5) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(6) DO no L 7 de 10. 1. 1989, p. 27.

(7) DO no L 191 de 23. 7. 1985, p. 46.

ANEXO

1.2.3 // // // // Terceros países // Fecha hasta la cual los Estados miembros seguirán autorizando las importaciones (fecha de desembarque en territorio de la Comunidad) // Especificaciones // // // // Argentina // 31. 5. 1989 // // Australia // // // Austria // 31. 5. 1989 // // Botswana // 31. 5. 1989 // // Brasil // 31. 5. 1989 // // Bulgaria // 31. 5. 1989 // // Canadá // 31. 5. 1989 // (1) // Chile // 31. 5. 1989 // // Checoslovaquia // // // Estados Unidos de América // 31. 5. 1989 // (2) // Finlandia // // // Groenlandia // 31. 5. 1989 // // Hungría // // // Islandia // 31. 5. 1989 // // Malta // 31. 5. 1989 // // Nueva Zelanda // // // Noruega // // // Polonia // // // República Democrática Alemana // 31. 5. 1989 // // Rumanía // // // Sudáfrica/Namibia // // // Suecia // // // Suiza // // // Swazilandia // 31. 5. 1989 // // Uruguay // // // Yugoslavia // // // Zimbabwe // // // // //

(1) En lo que se refiere a los animales de la especie bovina y las carnes procedentes de ellos, quedan suspendidas las importaciones a partir del 1 de enero de 1989, con excepción de los bovinos destinados a la reproducción.

(2) En lo que se refiere a los animales de la especie bovina y las carnes procedentes de ellos, quedan suspendidas las importaciones a partir del 1 de enero de 1989.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1988
  • Fecha de publicación: 11/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Fecha de derogación: 09/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Importaciones

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