EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la Directiva 76/768/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/667/CEE (5), establece, para adaptar al progreso técnico las prescripciones técnicas de dicha Directiva, el marco de una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno de un Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la
eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos;
Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 1988, puede aplicarse el procedimiento de este Comité a los Anexos III
a VII; que conviene prolongar dicho procedimiento por tiempo indefinido,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 76/768/CEE.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
E. CRESSON
y DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 68.
(1) DO N° C 214 de 16. 8. 1988, p. 16.
(2) DO N° C 47 de 27. 2. 1989, p. 81;
(3) DO N° C 56 de 6. 3. 1989, p. 1.
(4) DO N° L 262 de 27. 9. 1976, p. 169.
(5) DO N° L 382 de 21. 12. 1988, p. 46.
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