EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3879/89 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3554/88
(4), prevé que la concesión de la ayuda podrá limitarse a determinadas utilizaciones de la caseína y de las caseinatos cuando la situación del mercado lo haga necesario; que esta medida es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 y que su posible prórroga debe decidirse sobre la base de un informe de la Comisión;
Considerando que esta medida sólo viene aplicándose de manera efectiva desde el 1 de marzo de 1989 y que resulta necesario un período de observación más prolongado antes de que pueda llegarse a conclusiones definitivas sobre sus efectos y sus consecuencias; que, por lo tanto, conviene prorrogar temporalmente la aplicación de las restricciones vigentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 987/68 la fecha del 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la del 31 de marzo de 1990 y la del 30 de noviembre de 1989 por la del 28 de febrero de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(5) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(6) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial.
(7) DO Nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.
(8) DO Nº L 311 de 17. 11. 1988, p. 6.
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