EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1236/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 70,
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 353/79 (3), por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas para los productos del sector del vino originarios de terceros países, no ofrece ya ningún interés práctico; que, en consecuencia, es preciso derogarlo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) Nº 353/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(4) DO Nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(5) DO Nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(6) DO Nº L 54 de 5. 32. 1979, p. 94.
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