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Documento DOUE-L-1989-81480

Reglamento (CEE) núm. 3885/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 353/79 por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la comunidad para los productos del sector del vino originarios de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 27 de diciembre de 1989, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81480

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1236/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 70,

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 353/79 (3), por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas para los productos del sector del vino originarios de terceros países, no ofrece ya ningún interés práctico; que, en consecuencia, es preciso derogarlo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) Nº 353/79.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(4) DO Nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(5) DO Nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(6) DO Nº L 54 de 5. 32. 1979, p. 94.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1989
  • Fecha de publicación: 27/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Vinos
  • Viticultura
  • Zonas francas

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