LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/89 (4), se fijan las exacciones reguladoras aplicables a los productos lácteos importados de un tercer país;
Considerando que el establecimiento a partir del 1 de enero de 1988 de la nueva nomenclatura combinada ha tenido como consecuencia el que los productos denominados leches especiales llamadas « para lactantes » puedan clasificarse no sólo en el código NC 0402 29 11 sino también en los códigos NC 0404 90 53 y 0404 90 93; que, por consiguiente, procede completar los Anexos del mencionado Reglamento haciendo referencia a esos códigos;
Considerando que, a fin de resolver algunas dificultadas registradas en las operaciones de despacho de aduana y a petición de los interesados, resulta oportuno declarar aplicable la presente modificación a partir de la entrada en vigor de la nueva nomenclatura combinada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1767/82 queda modificado del siguiente modo:
1) en el Anexo I se sustituye la indicación del código NC que figura en la letra a) de la primera columna por la siguiente indicación:
« a) 0402 29 11
ex 0404 90 53
ex 0404 90 93 »;
2) en el punto A del Anexo III, se sustituyen los términos « la subpartida 0402 29 11 » por los siguientes términos:
« las subpartidas 0402 29 11, ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 »;
3) en la rúbrica « Suiza » del Anexo IV se sustituye la indicación del código NC « 0402 29 11 » por la siguiente indicación:
« 0402 29 11
ex 0404 90 53
ex 0404 90 93 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable, a petición de los interesados, a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(4) DO no L 119 de 29. 4. 1989, p. 96.
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