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Documento DOUE-L-1989-81436

Reglamento (CEE) núm. 3830/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 por lo que se refiere a las importaciones de leches especiales llamadas "para lactantes" procedentes de Suiza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 21 de diciembre de 1989, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81436

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/89 (4), se fijan las exacciones reguladoras aplicables a los productos lácteos importados de un tercer país;

Considerando que el establecimiento a partir del 1 de enero de 1988 de la nueva nomenclatura combinada ha tenido como consecuencia el que los productos denominados leches especiales llamadas « para lactantes » puedan clasificarse no sólo en el código NC 0402 29 11 sino también en los códigos NC 0404 90 53 y 0404 90 93; que, por consiguiente, procede completar los Anexos del mencionado Reglamento haciendo referencia a esos códigos;

Considerando que, a fin de resolver algunas dificultadas registradas en las operaciones de despacho de aduana y a petición de los interesados, resulta oportuno declarar aplicable la presente modificación a partir de la entrada en vigor de la nueva nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1767/82 queda modificado del siguiente modo:

1) en el Anexo I se sustituye la indicación del código NC que figura en la letra a) de la primera columna por la siguiente indicación:

« a) 0402 29 11

ex 0404 90 53

ex 0404 90 93 »;

2) en el punto A del Anexo III, se sustituyen los términos « la subpartida 0402 29 11 » por los siguientes términos:

« las subpartidas 0402 29 11, ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 »;

3) en la rúbrica « Suiza » del Anexo IV se sustituye la indicación del código NC « 0402 29 11 » por la siguiente indicación:

« 0402 29 11

ex 0404 90 53

ex 0404 90 93 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, a petición de los interesados, a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(4) DO no L 119 de 29. 4. 1989, p. 96.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 21/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para niños
  • Importaciones
  • Suiza

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