LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/89 de la Comisión (3), establece que la ayuda a los pequeños productores deberá pagarse, a más tardar, el 31 de diciembre siguiente al final de la campaña de comercialización para la que se conceda la ayuda; que ciertas dificultades de orden administrativo impiden, en determinados casos, el cumplimiento de dicho plazo; que, con el fin de poner remedio a dichas dificultades, procede prorrogar por un mes el plazo de pago de la ayuda a los pequeños productores para la campaña 1988/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo siguiente se inserta al final del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 743/89:
« No obstante, la ayuda concedida para la campaña 1988/89 podrá pagarse a los beneficiarios hasta el 31 de enero de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 38.
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