LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1822/89 (4), fija los coeficientes de adaptación que permiten calcular los precios de los productos cuyas características son diferentes de las de los productos que se han tomado en consideración para fijar los precios de base y de compra;
Considerando que, de acuerdo con la información que se ha obtenido acerca de las características agronómicas de la variedad « Empire », se puede concluir que no se trata de una variedad de manzanas de frutos grandes; que el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento no 58 (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3375/89 (6), estableció esta nueva clasificación; que, asimismo, es oportuno excluir esta variedad de la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo X, « manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86, se suprime la variedad « Empire » de la « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 37.
(5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.
(6) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 23.
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