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Documento DOUE-L-1989-81255

Reglamento (CEE) núm. 3445/89 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, por el que se establece la versión completa de la nomenclatura, aplicable a partir del 1 de enero de 1990, de los productos agrícolas para las restituciones por exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 20 de noviembre de 1989, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2860/89(2), y, en particular, su artículo 16 así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados para los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2655/89(4), estableció una nomenclatura de las restituciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrícolas;

Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CEE) nº 2886/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(5), aplicable a partir del 1 de enero de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

CONTENIDO

Sector...................................................Página

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo

o de centeno.............................................5

2. Arroz y arroz partido.................................7

3. Productos transformados a base de cereales y

de arroz.................................................8

4. Malta.................................................13

5. Alimentos compuestos a base de cereales para los

animales.................................................14

6. Carne bovina..........................................20

7. Carne de cerdo........................................24

8. Carne de aves.........................................28

9. Huevos................................................32

10. Leche y productos lácteos............................33

11. Frutas y hortalizas..................................49

12. Productos transformados a base de frutas y

hortalizas...............................................52

13. Semillas oleaginosas.................................54

14. Aceite de oliva......................................55

15. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar.....56

16. Jarabes y otros productos de azúcar..................57

17. Vinos................................................58

18. Tabaco...............................................61

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

(TABLA OMITIDA)

2. Arroz y arroz partido

(TABLA OMITIDA)

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz

(TABLA OMITIDA)

4. Malta

(TABLA OMITIDA)

5. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales:

(TABLA OMITIDA)

6. Carne bovina

(TABLA OMITIDA)

7. Carne de cerdo

(TABLA OMITIDA)

8. Carnes de aves

(TABLA OMITIDA)

9. Huevos

(TABLA OMITIDA)

10. Leche y productos lácteos

(TABLA OMITIDA)

11. Frutas y hortalizas

(TABLA OMITIDA)

12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas

(TABLA OMITIDA)

13. Semillas oleaginosas

(TABLA OMITIDA)

14. Aceite de oliva

(TABLA OMITIDA)

15. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar

(TABLA OMITIDA)

16. Jarabes y otros productos de azúcar

(TABLA OMITIDA)

17. Vinos

(TABLA OMITIDA)

18. Tabaco

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 274 de 23. 9. 1989, p. 41.

(3) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(4) DO nº L 255 de 1. 9. 1989, p. 64.

(5) DO nº L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/1989
  • Fecha de publicación: 20/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 55, de 2 de marzo de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-82030).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Azúcar
  • Carnes
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Harinas
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Tabaco
  • Vinos

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