EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/360/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Decisión 88/303/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/383/CEE (4), reconoce algunas partes del territorio de Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Grecia, Países Bajos y España como oficialmente indemnes de peste porcina y algunas partes de la República Federal de Alemania, Francia, Grecia e Italia indemnes de peste porcina;
Considerando que en algunas partes del territorio de Bélgica no se ha detectado caso alguno de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina al menos durante los últimos doce meses y que no hay cerdos en las explotaciones que hayan sido vacunados contra la peste porcina durante los doce meses anteriores; que, por lo tanto, se trata de partes del territorio que cumplen los requisitos para que se les reconozca como oficialmente indemnes de peste porcina para los intercambios intracomunitarios;
Considerando que en el marco de un programa de erradición, la Comisión ha reconocido, mediante la Decisión 89/224/CEE (5), modificada por la Decisión 89/553/CEE (6), algunas regiones de Bélgica como oficialmente indemnes de peste porcina,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 88/303/CEE queda modificada como sigue:
1) En el capítulo 5 del Anexo I se añade un séptimo guión:
« - Flandes occidental. ».
2) En el capítulo 2 del Anexo II, el guión se sustituye por el texto siguiente:
« - La provincia de Amberes. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J.-P. SOISSON
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 29.
(3) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 76.
(4) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 48.
(5) DO no L 92 de 5. 4. 1989, p. 25.
(6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 18.
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