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Documento DOUE-L-1989-81009

Reglamento (CEE) núm. 2813/89 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1989, relativo a la venta a precio fijado a tanto alzado por anticipado de determinados tipos de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán destinados a su exportación a Polonia y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 20 de septiembre de 1989, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el organismo de intervención alemán dispone de existencias de intervención de carne sin deshuesar;

Considerando que, habida cuenta las necesidades concretas de abastecimiento de la población de Polonia, es conveniente que, con vistas a su exportación a ese país, una parte de dichas existencias se ponga a la venta a un precio fijado a tanto alzado anticipado de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 985/81 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (4);

Considerando que, debido a la actual situación del mercado polaco y, especialmente, a sus problemas de abastecimiento, es necesario que la venta quede subordinada a la presentación de un contrato celebrado con el único organismo que actúa por cuenta del Gobierno de dicho país; que, a la vista de la urgencia y especificidad de esta operación así como de las necesidades de control, deben establecerse normas especiales por las que se regule primordialmente la cantidad mínima que pueda comprarse;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención destinados a la exportación se rigen por el Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2669/89 (6); que conviene ampliar el Anexo de este Reglamento en lo relativo a las indicaciones que deben incluirse en los documentos de control;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta de aproximadamente:

- 5 000 toneladas de cuartos traseros, y

- 5 000 toneladas de cuartos delanteros

que se hallen en poder del organismo de intervención alemán y hayan sido comprados antes del 1 de junio de 1989.

Las calidades y los precios de venta se indican en el Anexo I.

2. Esta carne deberá ser exportada a Polonia.

3. Sin prejuicio de las disposiciones del presente Reglamento, la venta se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 985/81.

4. Para poder ser admitidas, las solicitudes de compra deberán:

a) tener por objeto la misma cantidad de cuartos delanteros y traseros, con un mínimo de 2 500 toneladas por cada una de estas dos presentaciones;

b) ir acompañadas de la copia de un contrato de venta que haya sido celebrado por el solicitante con « PHZ Animex » (7) y tenga por objeto una cantidad de carne de vacuno igual a la solicitada.

5. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y lugares de almacenamiento de los productos en la dirección que se indica en el Anexo II.

Artículo 2

1. El importe de la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 985/81 será de 10 ecus por cada 100 kilogramos.

2. El importe de la garantía establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 985/81 será de 160 ecus por cada 100 kilogramos.

Artículo 3

En la parte I « Productos destinados a la exportación tal y como se presentan » del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se añaden el punto (49) siguiente y la nota de pie de página correspondiente:

« (49) Reglamento (CEE) no 2813/89 de la Comisión, de 19 de septiembre de 1989 relativo a la venta a precio fijado por anticipado de determinados tipos de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán destinados a su exportación a Polonia (49).

(49) DO no L 271 de 20. 9. 1989, p. 16 ».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 99 de 10. 4. 1981, p. 38.

(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.

(5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(6) DO no L 257 de 2. 9. 1989, p. 20.

(7) « PHZ Animex », Warszawa, ul. Chalubisiskiebo 8 (tel.: 30 08 10, télex: 814491 ax pl).

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - PARARTIMA I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Precio de venta expresado en ecus por 100 kg

Salgspris i ECU pr. 100 kg af produkterne

Verkaufspreise in Ecu je 100 kg des Erzeugnisses

Timí políseos se Ecu aná 100 chgr proïónton

Selling price in ECU per 100 kg of product

Prix de vente en écus par 100 kilogrammes de produits

Prezzi di vendita in ECU per 100 kg di prodotti

Verkoopprijzen in ecu per 100 kg produkt

Preço de venda expresso em ECU por 100 kg

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

- Vorderviertel, auf 8 Rippen geschnitten, stammend von:

Kategorie A, Klassen U und R / Kategorie C, Klassen U und R 130,00

- Hinterviertel, auf 5 Rippen geschnitten, stammend von:

Kategorie A, Klassen U und R / Kategorie C, Klassen U und R 200,00

- Vorderviertel, auf 5 Rippen geschnitten, mit Duennung am Vorderviertel eingeschlossen,

stammend von:

Kategorie A, Klassen U und R / Kategorie C, Klassen U und R 130,00

- Hinterviertel, auf 8 Rippen geschnitten (Pistola), ohne Duennung, stammend von:

Kategorie A, Klassen U und R / Kategorie C, Klassen U und R 200,00

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Dirección del organismo de intervención - Interventionsorganets adresse - Anschrift der Interventionsstelle - Diefthýnseis ton organismón paremváseos - Address of the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention - Indirizzo dell'organismo d'intervento - Adres van het interventiebureau - Endereço do organismo de intervenção

1.2 // BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND: // Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM) Referat 313 - Adickesallee 40 D-6000 Frankfurt am Main 18 (Tel.: (06 11) 55 04 61 / 55 05 41; Telex: 411 156 / 411 727 - Tel.: 0 69 / 15 64 (0) 7 04 / 7 05; Telefax 069-1 564 776; Teletext 6 990 732)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/1989
  • Fecha de publicación: 20/09/1989
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • República Popular de Polonia

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