LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3368/88 de la Comisión (3) modifica ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión (4); que en el texto en lengua neerlandesa la disposición referente a las inscripciones de los envases no corresponde al texto de las demás versiones lingueísticas; que es preciso, por consiguiente, rectificar este error;
Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del texto en lengua neerlandesa del Reglamento (CEE) no 3368/88, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
« - hetzij door opdruk op de verpakking zelf. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 50.
(4) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.
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