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Documento DOUE-L-1989-80968

Reglamento (CEE) núm. 2690/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 7 de septiembre de 1989, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80968

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1953/89 (4), prevé para la mantequilla un precio de venta diferente en función del contenido en materia grasa de la mantequilla concentrada; que, habida cuenta de la actual situación del mercado de la mantequilla y de las existencias de intervención, tal diferenciación ha dejado de ser necesaria; que procede, por consiguiente, fijar para la mantequilla un único precio de venta;

Considerando que es necesario precisar mejor el momento en que haya de depositarse la garantía de transformación prevista en el apartado 5 del artículo 2 bis de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 2:

- el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. La mantequilla a que se refiere el artículo 1 se venderá, en posición salida almacén, a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención de que se trate el día de la celebración del contrato de venta, disminuido en 151 ecus por cada 100 kilogramos, para su transformación en mantequilla concentrada con un contenido en materia grasa igual o superior al 96 %. »;

- en el primer guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 250 ecus » se sustituirá por el de « 200 ecus »;

- en el párrafo segundo del apartado 4 se suprimirán los términos « el contenido en materia grasa de la mantequilla concentrada ».

2. En el párrafo primero del apartado 5 del artículo 2 bis , los términos «

Antes de hacerse cargo del producto » se sustituirán por los términos « Antes del vencimiento del plazo de quince días fijado en el apartado 6 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 187 de 1. 7. 1989, p. 102.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/09/1989
  • Fecha de publicación: 07/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA, en la forma indicada, el Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Precios
  • Venta

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