LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1834/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a una acción de urgencia para el suministro de determinados
productos agrícolas a Polonia (3),
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2557/89 de la Comisión (4) se establece que el suministro de cereales de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo se atribuya a través de una licitación; que, por otra parte, con objeto de conseguir una mayor facilidad y eficacia, es conveniente modificar dicho Reglamento en lo que se refiere al muestreo del suministro;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1570/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2258/87 (6) establece, entre otras cosas, criterios de calidad del trigo blando panificable aceptado en intervención;
Considerando que es conveniente abrir una licitación permanente para el suministro de una primera cantidad de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención alemán;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El organismo alemán procederá, en las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) no 2557/89, a la apertura de una licitación permanente para el suministro a Polonia de 200 000 toneladas de trigo blando panificable en su poder.
Artículo 2
1. La licitación se referirá a una cantidad de:
- 170 000 toneladas de trigo blando panificable que deberán suministrarse desde los puertos del mar del Norte y el mar Báltico;
- 30 000 toneladas de trigo blando panificable que deberán suministrarse por ferrocarril.
2. El trigo blando deberá cumplir como mínimo las condiciones de calidad panificable definidas en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1570/77.
3. En el Anexo I se detallan las regiones donde se encuentran almacenadas las 200 000 toneladas de trigo blando panificable.
Artículo 3
1. Las ofertas podrán referirse únicamente a la totalidad de uno de los lotes o grupos de lotes que se indican en el anuncio de licitación al que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2557/89.
2. Las ofertas podrán presentarse condicionadas a la adjudicación de una cantidad determinada.
Artículo 4
1. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 6 de septiembre de 1989, a las 13 horas (hora de Bruselas).
2. El plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expirará el 27 de septiembre de 1989, a las 13 horas (hora de Bruselas).
Artículo 5
Las ofertas deberán dirigirse al organismo de intervención alemán.
El organismo de intervención alemán comunicará a la Comisión las ofertas recibidas con arreglo al esquema que figura en el Anexo II.
Artículo 6
El modelo del certificado de recepción al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2557/89 es el que figura en el Anexo III para el suministro por vía marítima, y el que figura en el Anexo IV para el suministro por ferrocarril.
El certificado se entregará:
- en caso de suministro por vía marítima, tras la descarga de la mercancía,
- en caso de suministro por ferrocarril, a la llegada a la frontera polaca.
Artículo 7
El adjudicatario se comprometerá a presentar a las autoridades polacas los documentos requeridos para el suministro, que se indican en el anuncio de licitación establecido por el organismo de intervención alemán.
Artículo 8
A efectos de contabilización de gastos por parte del FEOGA, el valor contable del producto mencionado en el artículo 1 queda fijado en 63 ecus por tonelada.
Artículo 9
El artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2557/89 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 11
1. Con anterioridad a la presentación de las ofertas los licitadores, de acuerdo con el organismo de intervención, designarán empresas de control que se encargarán de tomar muestras representativas de las cantidades suministradas en los momentos siguientes:
- en caso de suministro por vía marítima, en el momento de la carga en el puerto de exportación y en el de la descarga en el de destino;
- en caso de suministro por ferrocarril, en el momento de la carga del vagón.
2. Las muestras se tomarán con cargo al adjudicatario y se pondrán a disposición del organismo de intervención alemán.
3. En caso de transporte por ferrocarril, la empresa de control correspondiente procederá a precintar los vagones después de la carga de los mismos. »
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 1.
(3) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 5.
(4) DO no L 248 de 24. 8. 1989, p. 10.
(5) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 18.
(6) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 10.
ANEXO I
(en toneladas)
1.2 // // // Región de almacenamiento // Cantidad // // // Schleswig-Holstein / Hamburg // 70 116 // Niedersachsen / Bremen // 65 749 // Nordrhein-Westfalen // 34 235 // Bayern // 30 008 // //
ANEXO II
Licitación permanente para el suministro de 200 000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención alemán
[Reglamento (CEE) no 2594/89]
1.2.3.4,5.6.7 // // // // // // // Número atribuido a cada licitador // Número del lote o grupo de lotes // Cantidad en toneladas // Transporte por vía marítima // Transporte por ferrocarril // Gastos de suministro solicitados (en ecus por tonelada) // 1.2.3.4.5.6.7 // // // // Lugar de salida // Puerto de destino // Lugar de paso de la frontera polaca // // // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // 7 // // // // // // // // 1 // // // // // // // 2 // // // // // // // 3 // // // // // // // 4 // // // // // // // etc. // // // // // // // // // // // // //
ANEXO III
SUMINISTRO POR VIA MARITIMA
CERTIFICADO DE RECEPCION
El abajo firmante:
(Apellidos, nombre, razón social)
en representación del gobierno polaco certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:
- Nombre del barco:
- Lugar y fecha de recepción:
- Producto:
- Peso recibido:
Observaciones:
ANEXO IV
SUMINISTRO POR FERROCARRIL
CERTIFICADO DE RECEPCION
El abajo firmante:
(Apellidos, nombre, razón social)
en representación del gobierno polaco certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:
- No de los vagones:
- Lugar y fecha de recepción:
- Producto:
- Confirmación del precinto reglamentario del vagón en presencia de la empresa de control designada por el adjudicatario:
Observaciones:
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