EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 354/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 222/89 (4), prevén facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad así como con el boletin de análisis; que el apartado 2 del artículo 1 ter del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de julio de 1989; que, habida cuenta el plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar por cinco meses el citado período,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 354/79 se sustituye por el texto siguiente:
« 2. Las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 y en el párrafo segundo del artículo 1 bis serán aplicables del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1989 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 97.
(4) DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 1.
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