Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80813

Reglamento (CEE) núm. 2244/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 354/79 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 27 de julio de 1989, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80813

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 354/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 222/89 (4), prevén facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad así como con el boletin de análisis; que el apartado 2 del artículo 1 ter del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de julio de 1989; que, habida cuenta el plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar por cinco meses el citado período,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 354/79 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. Las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 y en el párrafo segundo del artículo 1 bis serán aplicables del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 97.

(4) DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 ter.2 del Reglamento 354/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80080).
Materias
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos
  • Zumos de frutas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid