LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2156/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32 bis,
Visto el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen los criterios para delimitar las regiones o zonas que pueden quedar exentas de los regímenes de abandono de tierras arables, de extensificación y de reconversión de la producción (3),
Considerando que Italia ha presentado una solicitud de exclusión del campo de aplicación del régimen de retirada de tierras arables para la provincia autónoma de Trento; que dicha zona presenta un 0,05 % de tierras arables de Italia;
Considerando que la zona a la que se refiere dicha solicitud, habida cuenta del elevado riesgo de despoblamiento que presenta, responde a los criterios fijados en el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza a Italia, en aplicación del apartado 1 del artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85, a que no aplique el régimen de retirada de tierras arables, contemplado en el Título 1 de dicho Reglamento, en la provincia autónoma de Trento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.
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