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Documento DOUE-L-1989-80740

Reglamento (CEE) núm. 2107/89 de la Comisión, de 13 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1901/89 que suspende, durante la campaña de 1989/90, la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 920/89, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa, en lo que respeta al calibre de las manzanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 201, de 14 de julio de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80740

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1901/89 de la Comisión (3) ha derogado para la campaña 1989/90, las normas de calidad en materia de calibre mínimo, fijadas para las manzanas por el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (4), que a fin de permitir una mejor transición entre la aplicación de la norma anterior y ésta de la derogación para la campaña 1989/90 en razón de los contratos ya establecidos conviene diferir la entrada en aplicación del Reglamento (CEE) no 1901/89.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1901/89, la fecha de « 1 de julio de 1989 » es reemplazada por la de « 31 de julio de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 27. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 19.

(4) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1989
  • Fecha de publicación: 14/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1989
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1989.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 1901/89, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80651).
Materias
  • Agrios
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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