LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,
Considerando que la experiencia demuestra la necesidad, en el contexto de las condiciones requeridas para beneficiarse de los derechos a la ayuda, en aplicación del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1382/89 (4), que se reduzca el plazo máximo establecido entre la identificación y la transformación de un lote de semillas, para permitir la salida al mercado de la cosecha, así como un ritmo regular del gesto presupuestario;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2681/83, el plazo de 150 días se sustituye por el 90 de días.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No se aplica a los certificados solicitados antes de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.
(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.
(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 7.
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