LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2040/88 (4), fija los coeficientes de adaptación que permiten calcular los precios de los productos cuyas características son diferentes de las de los productos que se han tomado en consideración para fijar el precio de base;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (5) fija las normas de calidad para los cítricos, manzanas y peras; que, por consiguiente, conviene adaptar a dichas normas las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3587/86;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, los coeficientes de adaptación para las uvas de mesa se determinan con el fin de mantener un equilibrio entre el precio al que se compre el producto en el marco del artículo 19 y el precio obtenido por el productor de uvas en el marco de la destilación obligatoria de los vinos procedentes de uvas de mesa;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3587/86 se modifica del siguiente modo:
1. En el Anexo VIII, la lista de las variedades de peras de mesa de frutos grandes se sustituye por la lista que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
2. En el Anexo IX, el primer guión de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
« - II 0,45 ».
3. En el Anexo X, la lista de las variedades de manzanas de mesa de frutos grandes se sustituye por la lista que figura en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.
(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(4) DO no L 179 de 9. 7. 1988, p. 30.
(5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.
ANEXO I
Lista de variedades de peras de mesa de frutos grandes (1)
- Abbé Fétel,
- Alexandrine Douillard,
- Beurré Alexandre Lucas (Lucas),
- Beurré de Aremberg,
- Beurré Clairgeau,
- Beurré Diel,
- Beurré Lebrun,
- Catillac (Pondspaer, Ronde Gratio, Grand Monarque, Charteuse),
- Curé (Curato, Pastoren, Del cura de Ouro, Espadon de invierno, Bella de Berry, Lombardia de Rioja, Batall de Campana),
- Devoe,
- Don Guido,
- Doyenné d'hiver,
- Doyenné du comice,
- Duchesse d'Angoulême,
- Empereur Alexandre (Beurré Bose, Beurré d'Apremont, Bosc),
- Flor de invierno,
- General Leclerc,
- Grand champion,
- Jeanne d'Arc,
- Marguerite Marillat,
- Packham's Triumph (Williams d'Automne),
- Passe Crassane,
- Président Drouart,
- Souvenir du Congrès (Kongress, Congress),
- Triomphe de Vienne,
- William's Duchess (Pitmaston).
(1) Son consideradas como tales las peras presentadas en categoría II sin indicación de la variedad.
ANEXO II
Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes (1)
- Altlaender,
- Arlet,
- Belle de Boskoop y mutaciones,
- Belle fleur double,
- Bismarck,
- Black Ben Davis,
- Black Stayman,
- Blenheim,
- Braeburn,
- Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel),
- Brettacher,
- Charden,
- Charles Ross,
- Cortland,
- Cox pomona,
- Crimson Bramley,
- Delicious Pilafa,
- Democrat,
- Elan,
- Ellison's orange (Ellison),
- Empire,
- Finkenwerder,
- Fortuna Delicious,
- Fuji,
- Garcia,
- Gelber Edel,
- Glorie von Holland,
- Gloster 69,
- Golden Delicious y mutaciones,
- Graham (Graham Royal Jubilé),
- Granny Smith,
- Gravensteiner,
- Greensleeves,
- Grossherzog Friedrich von Baden,
- Groupe des Calvilles,
- Honey gold,
- Horneburger,
- Howgate wonder,
- Idared,
- Imperatore,
- Ingrid Marie,
- Jacob Fisher,
- Jacques Lebel,
- Jamba,
- James Grieve y mutaciones,
- Jester,
- Jonagold,
- Jonagored,
- Jupiter,
- Karmijn de Sonnaville,
- Koningin (The Queen),
- Lane's Prince Albert,
- Lemoen Apfel (Lemoenappel),
- Maigold,
- Melrose,
- Morgenduft (Rome Beauty),
- Musch,
- Mutsu (Crispin),
- Normanda,
- Notarapfel (Notaris, Notarisappel),
- Nueva Orleans,
- Orleans Reinette,
- Ontario,
- Ozarkgold,
- Pater v. d. Elsen,
- Pero del Cirio,
- Pero Mingan,
- Rambour d'hiver,
- Red Chief,
- Red Delicious y mutaciones,
- Red Daugherty,
- Red Ingrid Marie,
- Reinette de Orléans,
- Reineta roja del Canada,
- Reinette blanche y Reinette grise du Canada,
- Reinette de France,
- Reinette de Landsberg,
- Royal Red,
- Saure Gamerse (Gamerse zure),
- Septer,
- Signe Tillisch,
- Staymanred,
- Stayman Winesap,
- Starkrimson,
- Transparente de Croncels (Croncels),
- Triomphe de Luxembourg,
- Tydeman's Early Worcester,
- Winter Banana,
- Zabergau,
- Zigeunerin.
(1) Son consideradas como tales las manzanas presentadas en categoría II sin indicación de la variedad.
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