LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18 y su artículo 25,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 885/68 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 427/77 (4), ha establecido las normas generales relativas a la concesión de las restituciones por exportación y los criterios para la fijación del importe de las mismas;
Considerando que las cantidades exportadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 74/84 de la Comisión, de 12 de enero de 1984, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales por exportación de carnes de vacuno sin deshuesar (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3988/87 (6), han sido muy pequeñas; que, por tanto, conviene derogar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 74/84 queda derogado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
(3) DO no L 156 de 4. 7. 1968, p. 2.
(4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.
(5) DO no L 10 de 13. 1. 1984, p. 32.
(6) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.
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