EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1760/87 (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el desarrollo de la subericultura y del sector del corcho pueden contribuir a mejorar las estructuras agrícolas, en particular en determinadas regiones mediterráneas;
Considerando que las acciones establecidas en el Reglamento (CEE) No 355/77 sólo afectan actualmente, entre los productos de corcho, a los que se contemplan en el Anexo II del Tratado, es decir, los del código NC 4501, y que, por consiguiente, conviene ampliar la aplicación de tales acciones a los productos transformados de corcho de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 con el fin de que el desarrollo del sector del corcho pueda tener las consecuencias deseadas sobre la mejora de la situación agricola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) No 355/77 podrán también afectar a la producción de los productos transformados contemplados en los códigos NC 4502, 4503 y 4504 del arancel aduanero común.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. ROMERO HERRERA
(1) DO No L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO No L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.
(3) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 9.
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