EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento Nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1225/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1225/89 ha modificado el concepto de pequeños productores, contemplado en el artículo 5 del Reglamento Nº 136/66/CEE; que procede, en consecuencia, adoptar el Reglamento (CEE) Nº 2261/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 892/88 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) Nº 2261/84 queda modificado como sigue:
1. En el artículo 2, apartado 4, la cifra «200» se sustituye por «400».
2. En el artículo 2, apartado 5, párrafo primero, la cifra «200» se sustituye por «400».
3. En el artículo 17 bis, apartado 2, letra b), la cifra «200» se sustituye por «400».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES
(1) DO Nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3026/66.
(2) Véase página 15 del presente Diario Oficial.
(3) DO Nº L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(4) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 1.
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