LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 e 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que antes del 1 de abril de 1989 Francia presentó, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (2) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una solicitud complementaria de exclusión del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1989/90; que estos complementos entran dentro de las
categorías justificadas en la solicitud anterior que dieron lugar al Reglamento (CEE) no 3782/88 de la Comisión (4), por el que se autoriza a Alemania y Francia para no aplicar en ciertas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88; que el potencial vitícola corregido del conjunto de estas zonas resulta inferior al 10 % del potencial vitícola nacional francés;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3782/88 queda modificado como sigue:
1) en el tercer guión del apartado 1 se añade: « Ile d'Oléron »;
2) en el primer guión del apartado 2 se añade: « Jurançon, Béarn, Irouleguy, Coteaux du Vendomois »;
3) en el decimosegundo guión del apartado 3 se añade dentro de los nombres de los cantones: « Pouillon ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1989/90.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.
(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.
(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.
(4) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 25.
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