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Documento DOUE-L-1989-80433

Reglamento (CEE) núm. 1325/89 de la Comisión, de 16 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3677/86 del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 17 de mayo de 1989, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1) y, en particular, su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4001/88 (3), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85;

Considerando que las aeronaves civiles procedentes de terceros países no están sujetas a derechos de importación en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad y que, teniendo en cuenta la naturaleza de la utilización de las aeronaves civiles en el sector del transporte, es oportuno asimilar la entrega de dichas aeronaves y componentes a las compañías aéreas a una exportación fuera del territorio de la Comunidad; que conviene igualmente asimilar a dicha exportación la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles, efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo;

Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene incluir en el presente Reglamento las modificaciones introducidas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3677/86 por el Reglamento (CEE) no 1754/88 de la Comisión (1);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3677/86 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. Quedará asimilada a una exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

a) la entrega de productos compensadores a personas que pueden beneficiarse de franquicias resultantes de la aplicación, bien del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas, bien del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares u otros convenios consulares, bien del Convenio de Nueva York de 16 de diciembre de 1969 sobre misiones especiales;

b) la entrega de productos compensadores a las fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras ( );

c) la entrega de aeronaves civiles a las compañías establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad;

d) la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles,

efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo.

( ) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.

(2) DO no L 351 de 12. 12. 1986, p. 1.

(3) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 34.

(4) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1989
  • Fecha de publicación: 17/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/91, de 26 de junio; (Ref. DOUE-L-1991-81083).
  • Fecha de derogación: 01/10/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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