EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 763/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) Nº 986/68 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 548/87 (5), determina un margen dentro del cual se fija la ayuda para la leche desnatada en polvo; que, teniendo en cuenta los criterios que figuran en el apartado 1 del artículo 2 bis, es conveniente adaptar los límites de dicho margen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) Nº 986/68 se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:
«3. El importe de la ayuda para la leche desnatada en polvo se fijará dentro de una banda comprendida entre 50 y 80 ecus/100 kg.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera 1989/90.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARRIONUEVO PEÑA
(1) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO Nº L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 40.
(4) DO Nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.
(5) DO Nº L 56 de 26. 2. 1987, p. 2.
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