EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3996/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su
artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1417/78 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2256/88 (5), establece que los forrajes desecados elegibles para el régimen de ayuda deberán tener un contenido mínimo de proteínas; que, para favorecer la mejora de la calidad de tales productos, es conveniente aumentar a partir del 1 de mayo de 1990 el contenido mínimo de proteínas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer guión de la letra b) del párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) Nº 1417/78, se sustituyen los términos «14%» por los
términos «15%».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARRIONUEVO PEÑA
(1) DO Nº L 142 de 30. 5. 1978, p. 2.
(2) DO Nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 35.
(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 35.
(4) DO Nº L 171 de 28. 6. 1978, p. 1.
(5) DO Nº L 199 de 19. 7. 1988, p. 3.
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